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El blog de Bancomparador

Renta 2015. Novedades que presenta


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7-4-2015

Ha comenzado la campaña de la declaración de la renta 2015. Para quién todavía no lo tenga claro o este sea el primer año que declara, la declaración de la renta es la campaña que tenemos los contribuyentes para regularizar nuestra situación fiscal.

¿Y cómo se hace esto? Pues bien, todos los ciudadanos debemos pagar un impuesto por la obtención de los ingresos que recibimos. Este impuesto es el IRPF. De todos los ingresos obtenidos durante el año natural, este impuesto grava la suma de todos ellos aplicando un porcentaje de forma progresiva a la renta. Hacienda nos retiene una parte de nuestra renta mensual y es a partir de abril cuando los contribuyentes tienen que presentar la declaración del IRPF para saber si han pagado más impuestos de lo debido, en cuyo caso la Agencia Tributaria les devolverá la cantidad correspondiente; o si, por el contrario, han pagado menos impuestos durante el año, por lo que, entonces, deberán abonar una cuota extra.

La campaña para hacer la declaración de la renta comienza en el mes de abril y finaliza el último día de junio. En este 2015, más concretamente, la campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2014 tiene lugar desde el 7 de abril hasta el 30 de junio. Además, este año se presenta con algunas novedades importante que se han de tener en cuenta.

La primera de ellas es que en esta ocasión se podrá presentar la declaración de forma electrónica al mismo tiempo que el borrador –el día 7-, con lo cual las devoluciones se podrán adelantar dos semanas en comparación con el resto de años. En cambio, si se hace de forma presencial, los plazos son más cortos: desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio.

Para obtener el borrador existen varias posibilidades. Una de ellas es a través del sistema RENO o número de referencia. Para conseguirlo es necesario el NIF, el importe de la casilla 415 de la declaración del correspondiente al ejercicio 2013 y un número de teléfono móvil a donde se enviará mediante SMS. Todo mediante la aplicación de la AEAT.

Los contribuyentes que dispongan de firma electrónica o el nuevo sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la AEAT, en cuyo caso no será preciso hacer constar el importe de la citada casilla 415.

Otra forma de conseguirlo es habiendo solicitado el borrador marcando la casilla correspondiente en la declaración del ejercicio 2013, ya que la AEAT lo enviará a su domicilio.

Otro dato importante es quiénes no están obligados a presentar la declaración. Todos aquellos asalariados que ingresen menos de 22.000 euros anuales con un solo pagador o que tengan dos o más pagadores, pero en conjunto el segundo y posteriores no excedan los 1.500 anuales, están exentos. También hay que tener en cuenta que en algunos casos las comunidades autónomas tienen la capacidad de aprobar sus propias deducciones, por lo que puede haber variaciones dependiendo de la región.

Más cambios a tener en cuenta

Plan de pensiones: Quiénes hayan realizado aportaciones a algún plan de pensiones deben saber que la ventaja para este tipo de aportaciones es mayor este año, ya que el gravamen complementario se ha establecido temporalmente para los años 2012, 2013 y 2014. También son deducibles las aportaciones a favor de familiares con discapacidad hasta un tercer grado de parentesco.

Deducción por compra y alquiler de vivienda: Aquellos contribuyentes que compraran una vivienda a partir del 1 de enero de 2013 ya no tienen derecho a la deducción que ofrecía el Estado. Excepto las comunidades de El País Vasco y Navarra, que como tienen su propio IRPF, pueden seguir practicando deducción por vivienda habitual, también a los que adquirieron una vivienda o iniciaron su construcción con posterioridad a 1 de enero de 2013. No obstante, aquellos que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, mantienen el derecho a la desgravación en 2015. 

En cuanto al alquiler, aquellos que firmaran un contrato de alquiler a partir del 1 de enero de 2015 pierden la deducción estatal, aunque sí se mantiene para los que firmaron antes del 31 de diciembre de 2014.

Exclusión de ganancias patrimoniales para los mayores de 65 años que constituyan una renta vitalicia: La reforma fiscal eximirá de tributación las ganancias obtenidas por los contribuyentes mayores de 65 años a la hora de vender cualquier bien, siempre y cuando destinen el importe total obtenido por la transmisión en la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.

"Hachazo" fiscal inmobiliario: La diferencia de tributación entre transmitir un bien el 31 de diciembre de este año o el 1 de enero de 2015 puede diferir en miles de euros .

La dación en pago está exenta de impuestos: Desde enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, están exentas del pago de impuestos las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor siempre que la transmisión se haya realizado por dación en pago o en ejecución hipotecaria judicial o notarial. Además, se exige que, para ejecutar la cancelación, las deudas hayan sido contraídas con una entidad de crédito. También es requisito indispensable que el propietario de la vivienda no disponga de otros bienes para satisfacer el pago de toda la deuda.
La compra de inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene una ventaja fiscal respecto a las demás, ya que por su venta en 2013 y en ejercicios posteriores se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación.

Cuenta ahorro-empresa para crear una sociedad: A todos aquellos emprendedores que se animen a poner en marcha un negocio antes de cuatro años mediante una Sociedad Limitada Nueva Empresa, podrán aumentar las aportaciones a una cuenta ahorro-empresa, que permite deducirse el 15% de las aportaciones, con un límite de 9.000 euros anuales.

Incentivos para la financiación de los ‘business angels’ o del capital ‘semilla’: Los amigos y familiares de quienes quieran montar su propia empresa también tendrán una recompensa fiscal. Este tipo de inversiones permite una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo la base máxima de la deducción de 50.000 euros anuales, con un límite de participación nunca superior al 40% del capital de la entidad.

Los trabajadores en el extranjero pueden quedar exentos de tributación aquellos que perciban un límite máximo de 60.100 euros.

Ángela Chicano 


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