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El blog de Bancomparador

Qué es la hipoteca inversa


hipoteca inversa

27-7-2015

La hipoteca inversa, es un préstamo destinado a personas mayores de 65 años o dependientes  que ostentando la propiedad de una vivienda, necesitan obtener unos ingresos extra como complemento a su pensión.

La particularidad de este préstamo es que sus titulares (propietarios de la vivienda) obtienen de la entidad bancaria unos importes periódicos sin perder la propiedad del piso. En el caso de la hipoteca inversa, el banco no cobra mensualmente unas letras correspondientes a la cuota de la vivienda hipoteca. En su lugar, la entidad bancaria, va abonando unas cuotas, generalmente una renta mensual a aquellas personas mayores de 65 años o dependientes  que poseen una vivienda y reúnen una serie de requisitos.

Las personas que firman una hipoteca inversa con el banco, pueden continuar viviendo en el piso ya que el mismo sigue perteneciéndoles. Se trata de un préstamo que se realiza al propietario de una vivienda utilizando este piso como garantía.

La entidad bancaria, no puede reclamar al titular la devolución de la cantidad prestada hasta que se produzca su fallecimiento.

¿Qué importe recibe el titular de una hipoteca inversa?

Como puede suponerse, el importe que recibe el titular o titulares de una hipoteca inversa no siempre es el mismo y varía en función de determinadas circunstancias como puede ser el valor de tasación del piso o la edad de los firmantes. Por este motivo, es conveniente informarse adecuadamente sobre como pondera la entidad bancaria estos factores para así conocer de antemano el importe a recibir.

¿Qué sucede al fallecimiento del titular de una hipoteca inversa?

Una vez que el titular o titulares de una hipoteca inversa fallecen, sus herederos adquieren por una parte la propiedad del piso y por otra la totalidad de la deuda que los titulares fallecidos han ido acumulando con la entidad bancaria en forma de las distintas cuotas cobradas desde la firma de la hipoteca inversa hasta su fallecimiento.

Llegados a este punto, los herederos, pueden optar por enajenar el piso a un tercero o por mantener la vivienda en propiedad.

En el primer caso, una vez vendido el piso, los herederos deberán destinar una parte del importe de la venta a devolver la deuda contraída con la entidad bancaria y quedarse el resto. En caso de ser superior la deuda que el importe obtenido con la venta, los herederos seguirán siendo deudores de la entidad bancaria y deberán destinar otros bienes de la herencia a restablecer tal circunstancia.

Si los herederos optan por quedarse con el piso, deberán devolver a la entidad bancaria la totalidad de la deuda contraída pudiendo incluso firmar una hipoteca convencional para financiar tal deuda.


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