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El blog de Bancomparador

Bonos Convertibles Contingente (CoCos)


Bonos Convertibles Contingente

25-7-2014

Antes de entrar a analizar los Bonos Convertibles Contingentes (CoCos), conviene señalar, que cuando hablamos de bonos convertibles, nos estamos refiriendo a instrumentos híbridos entre deuda y capital.

Es decir, por un lado, el inversor obtiene como retribución intereses (deuda) y por otro, tiene la posibilidad de canjear o convertir sus bonos por acciones de la sociedad emisora (capital).

¿Qué particularidad tienen los bonos convertibles contingentes (CoCos) que les hacen diferir de los anteriores?

La principal diferencia de los bonos convertibles contingentes con respecto a los bonos convertibles “normales” se encuentra en las condiciones establecidas para su conversión en acciones. Así, mientras que en los bonos convertibles “normales”, la decisión de canjear o no los bonos por acciones de la sociedad que los emite, reside con carácter general en el inversor, en los bonos convertibles contingentes (CoCos), la conversión está sometida a determinadas condiciones que se establecen en el momento de la emisión.

Estas condiciones limitan la facultad del inversor a decidir convertir o no los bonos en acciones. Los CoCos han contado desde el primer momento con la aceptación de la banca y los reguladores, fruto de la necesidad imperiosa de capitalizar las entidades. Por ello, la clausula más comúnmente extendida en la emisión de convertibles contingentes, ha sido, la obligación de canjear los bonos por acciones cuando los recursos propios de la entidad emisora descienden por debajo de un nivel mínimo establecido.

De este modo, las entidades consiguen capitalizarse (convirtiendo los bonos en acciones) en los momento más críticos. Es decir el ratio de capital del banco mejora mientras se reduce su nivel de deuda.

En un escenario como el actual, los reguladores aplauden la emisión de estos instrumentos híbridos, ya que contribuyen a reforzar los coeficientes de recursos propios de las entidades bancarias. Los bonos convertibles contingentes tienen la consideración de capital desde el momento mismo en que se emiten, dado que son convertidos en acciones automáticamente cuando el nivel de capital de la entidad desciende por debajo de un nivel mínimo.

Esta circunstancia es también tenida en cuenta por las empresas de calificación crediticia (rating) a la hora de emitir sus informes. Por lo que respecta a los inversores, carecen de la facultad de decidir o no su conversión en acciones. Esto supone una clara desventaja para ellos. Si el capital de la sociedad emisora desciende hasta el límite establecido, el inversor tendrá que aceptar una conversión en acciones forzosa. No tendrá capacidad de oponerse a la misma. Dejará de percibir intereses de los bonos y entrará a formar parte del accionariado de la sociedad en un momento complicado.

Resumiendo podría decirse, que en épocas de bonanza para la entidad, el inversor obtendrá los intereses asociados a la deuda suscrita. Podría tal vez haber obtenido una mayor rentabilidad si hubiese decidido adquirir acciones directamente. Sin embargo, cuando la situación de la sociedad empeora, el inversor deja de recibir intereses y pasa a poseer acciones. Es decir, recibe rentabilidad de deuda y asume riesgo de capital, sin la correspondiente rentabilidad.


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